Noticias positivas del municipio de Guasca, Cundinamarca, Colombia. Este espacio es una iniciativa privada que no está vinculada a la Administración Municipal de Guasca y pretende ser una herramienta para mostrar lo mejor de nuestro municipio y como punto de encuentro de los guasqueños de todo el mundo.

sábado, 24 de julio de 2010

¿QUÉ HACER CON LAS TERMALES DE AGUACALIENTE EN GUASCA?

aguacaliente Desde que en el 2008 la actual Administración Municipal tomó la determinación de cerrar las termales para el servicio al público, muchas personas preguntan ¿qué van a hacer con Aguacaliente?
Desde hace muchísimos años, importantes han sido las cantidades de dinero que se han “invertido” es este patrimonio municipal sin que a la fecha podamos contar con un sitio decente y bien organizado que le represente los ingresos para el Municipio que un bien con estas ventajas naturales debiera rentar.
Por ello, ha llegado la hora para tomar decisiones de fondo en este asunto, las cuales a nuestro juicio pueden sumirse en las siguientes alternativas:

ADELANTAR UN PROYECTO DIRECTAMENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO:

Este ha sido un viejo anhelo de los guasqueños. Que el Municipio, propietario del bien, pudiera desarrollar en Aguacaliente un proyecto turístico que, aprovechando las ventajas naturales del sitio y la riqueza termal de sus aguas, ofrezca a propios y extraños un atractivo para los turistas nacionales e internacionales que posesione a Guasca, con este sitio como polo de atracción, como destino turístico por excelencia.
Sin embargo, como ya se dijo, muchos han sido los recursos públicos invertidos en el sitio y, hasta la fecha, se ha demostrado que la administración pública no ha sido eficiente ni eficaz para lograr la explotación positiva de este lugar.
Pero, este no es un problema exclusivo de la administración de Guasca.
Mucho se ha discutido sobre la incapacidad del Estado para la explotación de este tipo de negocios y sobre si es su responsabilidad hacerlo.
La Constitución Colombiana establece que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”
Esta misión, en algunos casos, puede prestarse directamente o acudiendo a la ayuda de los particulares.
Además, la explotación de este tipo de servicios, según la norma superior citada, no es una obligación esencial a cargo del municipio y si puede representar una carga que genere el gasto de recursos que bien pudieran aplicarse al cumplimiento de otras metas prioritarias para la comunidad.

ENTREGAR EL PREDIO EN CONCESIÓN:

La ley colombiana ha consagrado la posibilidad de que el Estado entregue bienes propios a particulares a través de la figura de la concesión.
El numeral 4o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define el contrato de concesión, así: “Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.” 
Como se ve, con esta figura la responsabilidad y el riesgo de diseñar, construir el proyecto y explotarlo será de un particular –concesionario- y el Municipio, a demás de conservar la propiedad del bien y su supervisión, recibirá las utilidades pactadas en el contrato durante el tiempo acordado.
Para que una licitación que pretenda dar en concesión los pozos de Aguacaliente resulte atractiva para los inversionistas, el plazo del contrato tendrá que ser mínimo de 15 a 20 años o superior. Tiempo durante el cual, a más de lograr la utilidad esperada, podrá el concesionario amortizar lo invertido, teniendo en cuenta que, por mandato del artículo 19 de la ley citada, al finalizar el término de la explotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados a la misma deberán pasar a ser propiedad del Municipio, sin que por ello éste deba efectuar compensación alguna.
El inconveniente para la implementación de esta figura radica en que, tanto en el pasado como ahora, se ha sondeado el interés que pudieran prestar a esta convocatoria las cajas de compensación u otros inversionistas, sin que hasta el momento alguno de los consultados haya dado una respuesta positiva.
Sin embargo, sólo hasta que se abra formalmente esta convocatoria pública podremos conocer si hay interesados o no.
Pero ello depende de la voluntad política de la Administración Municipal, pues para poder entregar este bien público en concesión se requiere que este proyecto esté contemplado expresamente en el plan municipal de desarrollo.
Para ello, el alcalde debe presentar el proyecto de reforma del plan en ese sentido y el concejo municipal debe aprobarlo.
Ello, porque como meta del actual plan de desarrollo sólo se contempla el “Diseño y Mejoramiento de la infraestructura del centro turístico Aguas Termales”, meta que la actual administración está ejecutando.

VENDER EL PREDIO:

Finalmente, a nuestro juicio, la tercera alternativa que tenemos sería la venta total y definitiva de este predio.
Es posible que la primera reacción de parte de muchos guasqueños ante esta posibilidad, sea considerarla casi una herejía y un atentado contra el patrimonio material e histórico de la patria chica.
Pero, créannos, no es una salida tan descabellada y posiblemente sea la mejor opción.
Este inmueble en manos de un particular –persona natural o jurídica- tendrá pronto el desarrollo que se necesita para que este potencial con que la naturaleza ha dotado a nuestro municipio se convierta en el polo impulsor del desarrollo turístico de Guasca, amén del importante ingreso de recursos que esta venta representará para el Municipio para ser invertidos en los proyectos prioritarios que nuestra comunidad requiere.
Para sustentar esta posibilidad es necesario tener en cuenta que el artículo 17 del Decreto 4444 de 2008, por medio del cual se reglamenta parcialmente el literal e) del numeral 2° del artículo de la Ley 1150 de 2007, hace extensivo a todas las entidades públicas la obligación de adoptar los planes de enajenación onerosa, hoy reglamentados por el Decreto 4637 DE 2008, según el cual dichos planes son aquellos actos a través de los cuales las entidades públicas realizan una identificación de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocación para la construcción de vivienda de interés social o que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, entre otros, con el fin de proceder a su venta dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del respectivo plan.
El propósito de esta norma es exigir a las entidades públicas la enajenación obligatoria de todos los bienes fiscales ociosos o improductivos para que, de esta manera, se libren de unos activos que implican gastos de administración y mantenimiento sin que le aporten a la entidad beneficio alguno.
No es necesario hacer un análisis muy profundo para darnos cuenta que, en las actuales circunstancias, el predio de Aguacaliente encaja perfectamente dentro del concepto de bienes ociosos o improductivos del municipio de Guasca.
Los diferentes procedimientos para proceder a la venta de los bienes inmuebles así como el sistema para fijar el precio de venta se encuentran establecidos en el citado Decreto 4444 de 2008, los cuales van desde realizar directamente la enajenación, o contratar para ello a promotores, bancas de inversión, martillos, comisionistas de bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, o cualquier otro intermediario idóneo, según corresponda al tipo de bien a enajenar. También podrá hacerlo a través de la sociedad Central de Inversiones CISA S.A., caso en el cual, se suscribirá el respectivo contrato interadministrativo.
Esta última opción resulta muy interesante por ser CISA S.A. “… una sociedad comercial de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de naturaleza única, sujeta, en la celebración de todos sus actos y contratos, al régimen de derecho privado.”
“La sociedad tiene por objeto gestionar, adquirir, administrar, comercializar, cobrar, recaudar, intercambiar, enajenar y arrendar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, muebles, acciones, títulos valores, derechos contractuales, fiduciarios, crediticios o litigiosos, incluidos derechos en procesos liquidatorios, cuyos propietarios sean entidades públicas de cualquier orden o rama, organismos autónomos e independientes previstos en la Constitución Política y en la Ley, o sociedades con aportes estatales de régimen especial y patrimonios autónomos titulares de activos provenientes de cualquiera de las entidades descritas, así como prestar asesoría técnica y profesional a dichas entidades en el diagnóstico y/o valoración de sus activos y sobre temas relacionados con el objeto social.” Tomado de la página Web de esta entidad.
En este evento, según el artículo 24 del citado Decreto 4444, bastará con la firma de un “… contrato interadministrativo en el cual se estipularán las condiciones de venta.”
“El valor de transferencia a Central de Inversiones S.A. - CISA - se acordará entre las partes, para lo cual, aplicarán los modelos de valoración adoptados por la Junta Directiva de esta, de acuerdo con la naturaleza del bien. Para bienes inmuebles y muebles, el modelo de valoración de Central de Inversiones, partirá del avalúo comercial cuya definición se encuentra contenida en los artículos 10 Y 12 del presente decreto. Parágrafo. Mientras se desarrollan los procesos de enajenación o se perfecciona la transferencia de los bienes a Central de Inversiones S.A., la entidad pública enajenante podrá entregar en administración la totalidad o parte de sus bienes a Central de Inversiones S.A. - CISA, para que ésta se encargue de realizar todas las actividades propias de la administración, saneamiento, mantenimiento y recuperación de los bienes en contraprestación del reembolso de los gastos directos y de una comisión”
Este procedimiento le evita al municipio engorrosos trámites de venta para los que no está preparado, agiliza el proceso y le asegura el ingreso pronto de recursos que se requieren para invertir en los proyectos prioritarios para la comunidad.
Una vez CISA haya adquirido el predio procederá a su venta inmediata a particulares mediante los procedimientos para ello establecidos.
Esta opción también requiere la modificación del Plan de Desarrollo actual, como atrás se dijo para la alternativa dos.

CONCLUSIÓN:

Sea cual sea la alternativa escogida para definir el futuro de los pozos termales de Aguacaliente, Guasca debe tomar una decisión lo más pronto posible si no queremos seguir desperdiciando el potencial que para el desarrollo turístico de nuestro municipio este predio representa.