Noticias positivas del municipio de Guasca, Cundinamarca, Colombia. Este espacio es una iniciativa privada que no está vinculada a la Administración Municipal de Guasca y pretende ser una herramienta para mostrar lo mejor de nuestro municipio y como punto de encuentro de los guasqueños de todo el mundo.

jueves, 30 de agosto de 2007

HERRAMIENTAS PARA EL APOYO A LA CULTURA Y A LAS ARTES EN GUASCA

Capilla de Siecha, Guasca, Cundinamarca.

Foto: Miguel Peña

No puede negarse que a partir de la creación de la Casa de la Cultura Luís B. Ramos en Guasca, nuestro municipio ha contado con una instancia de apoyo, concertación, organización y difusión de eventos y manifestaciones culturales y artísticas que han representado un significativo incremento de este tipo de expresiones en nuestra localidad y que han contribuido al reconocimiento de Guasca como un pueblo rico culturalmente en el entorno departamental y nacional.

Siendo varias las manifestaciones a que nos referimos, vale la pena resaltar el apoyo y sostenimiento que se ha hecho durante todos estos años de la Banda Municipal, que algunos calificamos de sinfónica por la altura en la interpretación musical de los más diversos géneros que ha alcanzado. Esfuerzo que, sin duda alguna, debe continuar y mejorarse en lo porvenir.

Sin embargo, revisando la ley 397 de 1997, conocida como Ley General de Cultura, son varias las herramientas, competencias y obligaciones que se establecen en cabeza de las administraciones municipales que entre nosotros no se han usado todavía.

De la ley comentada, vale la pena resaltar los siguientes artículos, los cuales copio textualmente:

“ARTICULO 1o. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIONES DE ESTA LEY. La presente ley está basada en los siguientes principios fundamentales y definiciones:
1. Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias.
2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.
3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana.
4. En ningún caso el Estado ejercerá censura sobre la forma y el contenido ideológico y artístico de las realizaciones y proyectos culturales.
5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación.
(…)
8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social.
9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la inter-culturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz.
10. El Estado garantizará la libre investigación y fomentará el talento investigativo dentro de los parámetros de calidad, rigor y coherencia académica.
11. El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma.
12. El Estado promoverá la interacción de la cultura nacional con la cultura universal.
13. El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados.”

“ARTICULO 2o. DEL PAPEL DEL ESTADO EN RELACION CON LA CULTURA. Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional.”

“ARTICULO 4o. DEFINICION DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.
Las disposiciones de la presente ley y de su futura reglamentación serán aplicadas a los bienes y categorías de bienes que siendo parte del Patrimonio Cultural de la Nación pertenecientes a las épocas prehispánicas, de la Colonia, la Independencia, la República y la Contemporánea, sean declarados como bienes de interés cultural, conforme a los criterios de valoración que para tal efecto determine el Ministerio de Cultura.”

Con base en lo anterior, la ley ha establecido una serie de definiciones como los bienes de interés cultural y patrimonio arqueológico, entre otras, para las cuales ha determinado los mecanismos para su declaratoria, protección, manejo y régimen de sanciones a quienes les causen daño o los enajenen ilegalmente.

En cabeza de las entidades territoriales ha establecido la posibilidad del reconocimiento especial expreso de bienes de interés cultural municipal; la elaboración y ejecución de los Planes Especiales de Protección de los bienes arqueológicos en coordinación con el Ministerio de Cultura; la obligación de tener en cuenta en los planes de desarrollo los recursos para la conservación y recuperación del patrimonio cultural local; así como el fomento a “… las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”; e igualmente, la obligación de establecer “…estímulos especiales y promocionar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, y otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo…”

En igual forma, corresponde al Municipio, definir y aplicar las medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos aptos para la realización de actividades culturales y, en general, propiciar la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Podrá el Municipio, así mismo, celebrar convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad.

Por otra parte, es obligación de los municipios la constitución de los Consejos Municipales de Cultura, al tiempo que podrán crear fondos mixtos de cultura y de las artes los cuales serán entidades sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica, constituidas por aportes públicos y privados y regidas en su dirección, administración y contratación por el Derecho Privado sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos.

Aunado a todo ello, tiene el Municipio la posibilidad de emitir una Estampilla Procultura, la cual en Guasca ya existe desde hace varios años con excelentes resultados para la financiación del sector.

Y, finalmente, como incentivo para los particulares, la ley establece la posibilidad de deducir la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y conservación de los bienes de interés cultural que estén bajo su propiedad.

En síntesis, son varias las herramientas con que la ley ha dotado a los municipios para impulsar y apoyar la cultura y las artes en todas sus manifestaciones y será tarea del próximo Concejo Municipal y del próximo Alcalde de Guasca desarrollarlas a cabalidad con el ánimo de convertir a nuestro pueblo en ejemplo de desarrollo cultural y en oportunidades para todos sus habitantes, en especial los niños, los jóvenes, la tercera edad, los discapacitados y la población vulnerable.

Es hora de rescatar y preservar para las futuras generaciones nuestro patrimonio cultural y arqueológico como la Capilla de Siecha, los petroglifos de Aguacaliente, los murales del Concejo Municipal autoría de Luís B. Ramos, las obras pictóricas que reposan en el sótano de la Casa Cural cuyo verdadero valor artístico está por determinarse, el Bolívar de la Casa de la Cultura, entre otros bienes, y la propia Casa de la Cultura, cuyo actual edificio no corresponde al proyecto con que hemos soñado los guasqueños ni su naturaleza jurídica es la apropiada para desarrollar cabalmente su función, pues ya es hora de recuperarla como entidad descentralizada del orden municipal, con autonomía jurídica, financiera y administrativa, lo cual es fácil de cumplir si sabemos utilizar las herramientas de que trata la Ley General de la Cultura.

Miguel Antonio Peña Peña
Candidato al Concejo de Guasca
2008 – 2011
No. 43 Partido Cambio Radical

¡TOMANDO PARTIDO POR LA CULTURA DE GUASCA!